El condominio es el derecho de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
La parte indivisa es un término jurídico que se refiere a la posesión de una parte proporcional de un bien por parte de varios propietarios, sin que se pueda definir de manera precisa qué parte del bien corresponde a cada uno.
Por ejemplo, si tengo una casa en condominio con mi hermano, no puedo vender los 4 metros del fondo del terreno porque considero que son los que me corresponden, sino que puedo vender el porcentaje de una parte indeterminada del terreno.
Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

¿Puedo vender mi parte?
Como ya lo adelantamos, si es posible vender la parte de la que soy copropietario, sin necesidad de consentimiento de los demás condominios.
¿Podemos dividir el condominio?
Salvo que las partes hayan pactado la indivisión temporal, cualquiera de los condóminos puede pedir la partición en cualquier momento.
Hay que tener en cuenta en aquellos casos que la división de la cosa haría inutilizable la cosa o desnaturalizaria su destino, ya que deberán buscarse alternativas para su división, por ejemplo su venta y la repartición del porcentaje en dinero.

¿Quién administra un condominio?
Si no es posible el uso y goce en común, los condominios reunidos en asamblea podrán decidir sobre la administración.
¡He aquí el quid de la cuestión! Administrar un inmueble en conjunto puede ser un dolor de cabeza si las reglas no están bien claras.
En este sentido sugerimos siempre firmar un convenio de administración que establezca las pautas de conservación del inmueble, de gastos y erogaciones, de las mejoras, ventas, etc.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Quién tiene el derecho al uso?¿Quién debe hacer las reparaciones? ¿Qué pasa si embargan a un condómino? ¿Cómo se abonan los gastos que se generen? ¿Qué mejoras se prevén para el próximo año? ¿Se puede hacer un uso exclusivo? Si tenes estas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: Artículos 1983 y 2036 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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