¡Cuidado con construir en la casa de tus suegros !

La realidad habitacional de nuestro país, la creciente dificultad de alquilar y la imposibilidad de acceder a la compra o construcción de una vivienda propia, nos ha llevado a recurrir a diversas alternativas para asegurar un techo bajo el cual residir.

Una de las alternativas más comunes es la construcción dentro de la propiedad de los padres, los de su pareja o de otro familiar. Esto permite a muchas personas, principalmente jóvenes, encontrar una solución temporal ante la falta de una vivienda propia o para alquilar. 

Si bien esta situación resuelve el problema de manera momentánea, a largo plazo puede generar nuevos inconvenientes, si es que no se toman a tiempo los recaudos necesarios y no se tienen en cuenta las reglamentaciones pertinentes.

¿Puedo construir en el terreno de mis suegros/ padres?

¡Claro que sí! Siempre que haya autorización de los titulares del inmueble, no hay un impedimento legal para construir. (salvo las reglamentaciones municipales para las obras privadas)

Generalmente no existe tal autorización en términos de documentos, y podemos preguntarnos si quien construyó tenía buena o mala fe. Pero,  partimos de la premisa de la buena fe porque el suegro ha visto durante varios días, semanas y meses de que el yerno ha construido sin objetarlo.  Esa tolerancia, es manifestación tácita de voluntad de consentir.

Sin embargo es importante tener en cuenta diversas situaciones que pueden presentarse, para anticiparse a problemas futuros y sobre todo conservar la armonía familiar!

¿La vivienda es mía?

En principio no, todo lo construido es de propiedad del dueño del terreno (quien tiene escritura), sin importar quien haya pagado para hacerlo. Podría reclamar un valor en dinero por las mejoras efectuadas en el terreno  o la mayor valor otorgado al inmueble. 

¿Puedo vender?

No. no se puede vender lo que no me pertenece. En cambio, el propietario puede vender, alquilar disponer del inmueble de acuerdo a sus preferencias. 

¿Qué pasa si me separo?

Para el caso de la vivienda, como ya dijimos todo lo construido se considera del propietario. Por lo que el reclamo se reduce a la devolución en dinero de la inversión realizada.

Por otro lado, la cuestión puede variar si la inversión fue realizada con fondos del patrimonio ganancial o con fondos propios, o bien si se trata de una pareja que no está unida en matrimonio. 

Si el cónyuge, que se queda en el inmueble reconoce el aporte del otro en la construcción, puede llegar a un acuerdo económico para compensar el aporte realizado. Si no hay acuerdo, el proceso de litigio puede ser largo y complejo

Es importante tener presente que, en el marco de un proceso judicial, es difícil probar la magnitud de la inversión, el origen y destino de los fondos.

¿Qué sucede ante el fallecimiento del titular del inmueble?

Todo el inmueble entrará dentro de la sucesión del titular fallecido, sin diferenciar entre tu casa y la de ellos. Lo que implica que todos los herederos tendrán derechos sobre el inmueble. (cónyuge e hijos del fallecido)

¿Cómo podemos prevenir conflictos?

Si tenes pensado construir arriba, abajo, detrás o en cualquier sitio de un terreno ajeno es importante planificar 

  • Dejar una salida independiente para posibilitar una subdivisión futura
  • Asesorate respectos  figuras legales que puedan enmarcar tu situación y aclarar la intención de las partes. Acuerdos sobre el pago y distribución de servicios, sobre el valor de las inversiones realizadas por cada uno, contrato de usufructo, constitución de un condominio, entre otros.
  • Asesorate sobre la subdivisión  de los inmuebles y el sometimiento a Propiedad Horizontal, se trata de una figura legal que permite generar una escritura a favor de cada parte. 
  • Conservar toda la documentación que permita probar las inversiones efectuadas. 

 

Construir en la propiedad de los suegros puede ser una decisión que ofrece beneficios y desafíos. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta las implicaciones legales y financieras que podrían surgir en el tiempo.

La planificación adecuada, los acuerdos por escrito y el asesoramiento legal pueden ayudar a proteger los intereses de ambas partes y garantizar una transición más suave en tiempos difíciles.

 

Legislación aplicable: Artículos 1941 a 2072 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
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