La unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.
Hoy esta situación se encuentra regulada por nuestro Código Civil y Comercial, con el fin de evitar el injusto desequilibrio patrimonial que el cese de la convivencia pueda generar en alguno de sus miembros, siempre que este desequilibrio tenga causa en la unión y la ruptura.

Hay determinados requisitos que la unión debe cumplir para estar amparada por la ley:
- Tiempo mínimo de 2 años.
- Existencia de un proyecto de vida en común.
Por su parte el matrimonio es la unión formalizada ante la ley, entre dos personas que tienen un proyecto de vida en común. Formalizar la relación implica asumir derechos y obligaciones que son otorgados por ley.

La unión convivencial puede registrarse, pero no es obligatorio. Incluso pueden registrarse pactos entre las parejas referidos a su proyecto de vida, derecho y obligaciones frente al otro, los gastos durante la vida en común, etc.
Si no se firmó ningún convenio, cada uno de los convivientes administra y dispone de sus bienes libremente.
Entonces, si bien la unión convivencial de más de 2 años tiene algunos derechos y obligaciones que coinciden con los del matrimonio, no comprende todos.
Podemos decir que convivir no es lo mismo que estar casados.
Como diferencia principal, mencionamos el derecho del cónyuge a heredar al otro (que no existe en las uniones convivenciales). Otro ejemplo es la existencia de una comunidad de bienes gananciales que -puede o no estar en el matrimonio- pero es inexistente en la unión convivencial.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Cómo registrar una unión convivencial? ¿Puedo reclamar compensación económica en unión convivencial? ¿Qué pasa con la vivienda en la unión convivencial? Si estás enfrentando problemas similares, no dudes en buscar asesoramiento legal.
Legislación aplicable: Artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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