El marco legislativo de los contratos de alquiler destinados a vivienda viene sufriendo en el último tiempo drásticos cambios desde la modificación del Código Civil y Comercial en 2015, la ley de alquileres en 2020 y finalmente el DNU de 2023 que ha sido rechazado por el Senado de la Nación.
Entonces, ¿¿qué pasa mientras tanto??
La realidad es que cada contrato estará regido por la ley en vigencia al momento de su inicio.
- Contratos con fecha de inicio antes del 29/12/2023 se rigen por la Ley de Alquileres Nº 27.551.
- Contratos con posterioridad la 29/12/2023 rige por el DNU 70/2023 que retrotrae la legislación del Código Civil y Comercial (previo a julio de 2020).
- Si el DNU es completamente rechazado, volverá a regir la Ley Nº 27.551.
En este contexto es importante tener en cuenta que los contratos son documentos privados y por tanto lo que se acuerde y firme, es aceptado por todos los intervinientes.

Cuestiones que consideramos importante aclarar en los contratos:
- Aclarar detalladamente el destino de uso del inmueble.
- Domicilios electrónicos (correo electrónico o numero de teléfono) para realizar notificaciones menos costosas.
- Dejar constancia de averías o desperfectos que ya están a la vista en el inmueble y reservarse al menos 10 días para denunciar otros que no estén a simple vista.
- Agregar los recibos de sueldo o cualquier otra documentación referente a las garantías como parte integrante del contrato.
- Notificación fehaciente para realizar o solicitar al propietario alguna reparación.
Dada la libertad de contratación planteada en la actualidad, es de suma importancia contar con asesoramiento sobre las diferentes cláusulas a incluir, que contemplen los diferentes escenarios posibles y de esta manera otorgar seguridad y garantía entre los contratantes.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Que puedo hacer ante el incumplimiento de contrato? ¿Qué pasa si el contrato está vencido? ¿Cómo asegurarme que la notificación llegó? ¿Cómo pactar los aumentos o actualizaciones del precio? Si tenés éstas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley Nº 27.551. DNU 70/2023.
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