El proceso sucesorio no es obligatorio, sin embargo en la mayoría de las ocasiones es necesario, sobre todo cuando existen bienes muebles o inmuebles registrables.
Este proceso consta de dos etapas: Declaratoria de Herederos por un lado y la Partición de bienes por el otro.
Es un trámite judicial que debe iniciarse en el juzgado que corresponda al último domicilio de la persona fallecida.
La declaratoria de Herederos es el proceso mediante el cual se fijan mediante una resolución del juez, quienes son las personas con derecho en la herencia. Sin embargo no es exclusiva, puesto que pueden aparecer otros herederos con posterioridad.

¿Qué documentación necesito?
- Partida de defunción de la persona fallecida.
- Partidas que acrediten el vínculo de los herederos con la persona fallecida.
- Datos personales de los herederos conocidos (Nombre completo, dni, estado civil y domicilio)
Los gastos más comunes en esta etapa son:
- $ Tasa de Justicia (Genérica, ya que no se declara ningún bien por el momento)
- $ Tasa Administrativa para el pedido de informe y/o inscripción en el Registro de Juicios Universales.
- $ Publicación de edictos.
- $ Pedido de actas al Registro Civil.
Tras la declaratoria de Herederos el proceso que continua es el de partición de los bienes. Cada caso varía de acuerdo a la situación en la que se encuentren los herederos. Puede dividirse por acuerdo privado, por tracto abreviado o en el proceso más largo que es el de inventario, avalúo y partición. Varía de igual modo si tenemos una sucesión testamentaria o si existen donaciones o legados.
Para ello se necesita de la documentación que acredite la propiedad de los bienes del fallecido (escritura, título del automotor, boletos de compraventa, cesiones de derecho, etc).
El costo de esta etapa dependerá del valor de los bienes a repartir y el modo en que se haga esa partición.
El proceso sucesorio está regulado en el Código Civil y Comercial, pero tiene muchas variables que lo atraviesan y es por ello qué es importante asesorarse sobre los derechos y las obligaciones que nos corresponden como herederos.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Cómo adelantar mi herencia? ¿Se puede evitar el proceso sucesorio? ¿Estoy obligado a aceptar la herencia? ¿Puedo ceder mis derechos a la herencia a un tercero? Si tenés éstas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: Artículos 2277 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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