Asesorarse antes de realizar una gran inversión es fundamental para evitar la mayor cantidad de riesgos posibles.
Por eso acá te contamos 4 ítems a tener cuenta si estás pensando en invertir en un inmueble:
1. Informe de dominio e inhibiciones: conocer si el titular registral del inmueble es realmente la persona con la que estamos tratando y si el inmueble tiene algún embargo.
Este informe se obtiene del Registro de la Propiedad, que depende de cada provincia. En Córdoba es solicitado de manera online a través de CIDI al Registro General de la Provincia.
2. Caso de propietario fallecido! Es común comprar inmuebles a través de cesión de derechos de un boleto de compra venta que nunca fue escriturado y que el titular ya esté fallecido.
Es fundamental tenerlo presente porque el trámite de inscripción será más largo y costoso y por tanto nos puede variar el valor a la hora de adquirir el inmueble.
Cuando el propietario de un inmueble está fallecido, sus herederos son los legitimados para firmar la escritura o en su defecto una orden judicial.
Para ello debe iniciarse necesariamente el proceso de Declaratoria de Herederos o pedir una escrituración por vía judicial. Dependerá del caso en particular, si conocemos a los herederos y si están dispuestos a realizar los trámites necesarios.
3. Compra de departamentos: es común que los departamentos de un edificio sean vendidos como unidades funcionales que no se encuentran subdivididos registralmente por lo que los servicios son en conjunto y no hay posibilidades de escriturar al corto plazo.

Es fundamental tener presente el estado en el que se encuentra ya que el trámite de la primera escritura puede ser costoso y demorar unos cuantos años. Por otro lado, esta situación también influye en su precio de compra por lo que puede ser una oportunidad.
Para la subdivisión en departamentos debe someterse el inmueble al régimen de propiedad horizontal. Este régimen regula la vida en los edificios de departamentos, como el consorcio, el reglamento, el administrador y las expensas.
4. Boleto de compraventa: no es un documento obligatorio pero se recomienda siempre que la fecha de entrega de dinero y el inmueble no sean el mismo momento que la firma de la escritura. Establece la obligación de escriturar y se puede pactar consecuencias en caso de incumplimiento, porcentaje de pago de escritura, plazo de pago del precio, fecha de entrega del inmueble, etc.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Que es la propiedad horizontal? ¿Cómo sacar un informe de dominio? ¿Cómo redactar un boleto de compraventa? ¿Qué hago si no conozco al titular del inmueble? ¿Cómo saber si mi boleto de compraventa es válido? ¿Qué otras cuestiones influyen en el precio del inmueble? Si tenés éstas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: artículos 1123 a 1171, 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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