Si bien el proceso sucesorio no es obligatorio, en la mayoría de las ocasiones es necesario, sobre todo cuando existen bienes muebles o inmuebles registrables, para lograr su efectiva registración.
¿Qué sucede cuando no se tiene el dinero necesario para comenzar con el proceso?
Es posible vender los bienes. En principio debemos distinguir entre aquellos bienes muebles cuyo titular no se registra y los bienes muebles registrables y bienes inmuebles.
En cuanto a los primeros, los herederos pueden disponer y administrar de acuerdo a sus preferencias sin necesidad de iniciar o incluir los bienes a un proceso sucesorio, por ejemplo los muebles del hogar.
Para el caso de los inmuebles (viviendas) y muebles registrables (vehículos), la situación cambia ya que el titular registral está fallecido para firmar el traslado de dominio por lo que deberá iniciarse el proceso para que se determine a los herederos y el juez autorice la inscripción.

Sin embargo se pueden ceder los derechos hereditarios que se tienen sobre el conjunto de bienes, a título oneroso, dejando el trámite de la sucesión a cargo de aquel que obtiene los derechos.
El titular del patrimonio además, puede administrar y organizar sus bienes para después de su muerte con diferentes herramientas legales, como ser el usufructo vitalicio, donaciones, fideicomisos, entre otras; y de ese modo evitarle el proceso sucesorio a sus herederos
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Cómo organizar el patrimonio para después de mi muerte? ¿Quienes pueden hacer testamento? ¿Cómo ceder los derechos hereditarios? ¿Cómo hacer una donación? ¿Qué pasa con las donaciones cuando son reclamadas por otros herederos? ¿Puedo desheredar a alguno de mis hijos? Si tenes estas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: Artículos 2335 a 2362 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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