MEDIACIONES PREJUDICIALES

¡¿COMO ZAFAR DE UNA CITACIÓN A MEDIACIÓN?!

La mediación es una alternativa que siempre estuvo pero que hace algunos años es obligatoria para la mayoría de las causas en los procesos familiares, civiles y comerciales en nuestra provincia.

Se trata de una instancia administrativa, que otorga el espacio para resolver los conflictos de manera pacífica a través del diálogo, con la ayuda de mediadores y abogados. 

Si bien la ley de Mediación Prejudicial obligatoria lleva varios años, muchas personas desconocen la existencia de esta instancia que puede ser muy beneficiosa en ocasiones y en otras no tanto.

El beneficio está dado principalmente si obtenemos un acuerdo, ya que de lo contrario solo habremos  gastado tiempo y dinero. Sin embargo es una cuestión de la que generalmente  no podemos “zafar”.  Es decir, la regla es que se debe pasar por mediación, salvo excepciones. 

Particularmente consideramos que la instancia es muy importante, siempre que exista entre las partes una voluntad de negociación y concesión. 

Aunque no todas las situaciones son iguales, siempre sugerimos no solo asistir a las mediaciones sino también ir predispuestos a hablar en buenos términos y encontrar una solución.

La realidad es que si ya te citaron, existe un problema y lo mejor es enfrentar la situación y brindar alternativas de solución en el marco de nuestras posibilidades. Porque luego en un proceso judicial, pese a que tenemos la oportunidad de defendernos, la decisión final la toma un juez, por lo que es impuesta. 

Es cierto que cuando te llega una citación, la primera posición es la de ponernos a la defensiva, de sentirnos atacados, sin embargo lo ideal es poder salir de ese lugar y abrirnos a la negociación. 

Nosotros como abogados tratamos de interceder por los intereses de nuestros clientes, pero también debemos informaros de las consecuencias que trae cerrar o no el acuerdo.

La cuestión siempre va a depender del caso particular, por que cada situación presenta diferentes alternativas.

Por ejemplo si en un accidente de tránsito hay un choque de autos estacionados,  en el que no hay aseguradoras, solo hubo daños materiales por el valor de $500.000,  el cliente pide $1.000.000 por todo tipo de daño y la otra parte,  ofrece pagar 2 cuotas de $300.000. Va a convenir aceptar el pago que ir a pelear por el saldo restante, además que en el proceso probablemente gastes mas que ese dinero para alcanzar el total. 

Otro punto a tener en cuenta son las posibilidades de cumplimiento de la parte requerida. Por más que nuestro deseo sea obtener determinada cantidad de dinero, si la parte obligada al pago no tiene la posibilidad de abonar, difícilmente  consigamos que lo pague en esa instancia o en una instancia judicial. 

¿Cuáles son los beneficios de la mediación prejudicial? 

    • Te da la posibilidad de resolver tus conflictos en menos tiempo y menor costo

    • Otorga un ambiente más distendido, en donde intervienen un tercero imparcial que va ordenando el diálogo hacia los puntos significativos del conflicto.

    • Las partes son las protagonistas del proceso, es decir estamos obligados a asistir pero no a cerrar acuerdos. 

    • Asistir te permite conocer el reclamo, los derechos y obligaciones en juego y algunos de los fundamentos. 

    • El incumplimiento del acuerdo arribado, permite ir a reclamar su ejecución en instancia judicial.

    • Es confidencial, por lo que todo lo que se hable dentro de esa instancia no queda registrado, solo el acuerdo si se llega. Además ninguno de los hechos mencionados pueden  ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. Ninguno de los intervinientes puede prestar testimonio sobre lo acontecido. 

    • El acuerdo es voluntario, es decir estamos obligados a asistir pero no a cerrar acuerdos. 

¿Qué pasa si no asisto?

Se cierra la instancia y la parte requirente (quien solicitó la audiencia) queda habilitada a iniciar un reclamo judicial.

Se aplica una multa fijada por ley de equivalente al valor de 5 (apro 125 mil) Jus en caso de personas humanas y de 10 (250mil aprox) Jus en caso de personas jurídicas.

¿Qué causas quedan excluidas de la mediación?

    • Todas las causas penales.

    • Divorcios

    • sucesiones, salvo cuestiones de patrimonio

    • Cuestiones vinculadas a la violencia de género 

    • Cuando existan medidas restrictivas de contacto entre las partes (perimetrales)

¿Cómo es el proceso?

    • Es necesario que todas las partes asistan con un abogado. 

    • Se puede iniciar ante el centro judicial de mediación u otros centros públicos o privados que esten habilitados

    • Se requiere mediante un formulario en el que se relata brevemente la cuestión a tratar y la persona que es requerida a mediar. 

    • Se sortean los mediadores y se fija una fecha de audiencia. 

    • Teniendo la fecha se notifica a la parte que es requerida informando la cuestión y sus derechos. 

    • Finalmente se asiste a la audiencia y se trata de arribar a un acuerdo, lo ideal es ir con al menos una propuesta concreta de solución. 

    • El proceso se desarrolla en una o mas audiencia, pero tienen un plazo máximo para de 60 días hábiles a partir de la primera reunión. Dicho período puede prorrogarse por otros 60 días más, por acuerdo de las partes. 

    • Vencido el plazo, llegado un acuerdo o sin llegar al acuerdo las partes pueden dar por terminado la instancia.

    • Se labra una acta de cierre.

    • El acuerdo arribado en mediación es ejecutable por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia, sin necesidad de homologación judicial.

¿Qué gastos?

    • Honorarios de los mediadores-

    • honorarios de los abogados.
    • La tasa de justicia únicamente se abona si se llega a un acuerdo y por el 50% del valor que corresponde en el proceso judicial. no se abona en cuestiones de familia.

 

Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-

 

 

 

¿Cómo iniciar una mediación? ¿Cuando estoy exento de la mediación? ¿cuánto cuesta el proceso? Si estás enfrentando problemas similares, no dudes en buscar asesoramiento legal. 

Legislación aplicable: Ley Provincial n° 10.543.-

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