La unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven durante dos o más años y comparten un proyecto de vida en común.
La unión convivencial puede registrarse, pero no es obligatoria. Incluso pueden registrarse pactos entre las parejas referidos a su proyecto de vida, derecho y obligaciones frente al otro, los gastos durante la vida en común, etc.
Pero, ¿qué sucede con la vivienda que es sede de la unión convivencial cuando la pareja se separa?
Nuestra legislación le otorga el derecho a uno de los convivientes, de quedarse en la vivienda, aun si es de propiedad de la otra parte o si el contrato de alquiler está a nombre del conviviente que se retira del hogar.
Pero ojo! estamos hablando de un derecho de uso y no de propiedad.

El conviviente que puede solicitar quedarse en la vivienda que fue sede de la convivencia es aquel que:
- Tenga a su cargo el cuidado de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.
- O aquel que acredite extrema necesidad de una vivienda y ala imposibilidad de procurase una en forma inmediata.
Sin embargo este derecho tiene un límite establecido por ley que es el de 2 años desde el cese de la convivencia.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Cómo registrar una unión convivencial? ¿Cómo reclamar una compensación? ¿Que diferencia hay entre convivencia y matrimonio? ¿Qué pasa con la herencia en la unión convivencial? Si estás enfrentando problemas similares, no dudes en buscar asesoramiento legal.
Legislación aplicable: Artículos 401 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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