¿Soy heredero de mi medio hermano?

En términos legales a los medios hermanos se los llama hermanos unilaterales por compartir un solo progenitor (padre o madre). 

El Código Civil y Comercial, también los diferencia en sus derechos hereditarios y te contamos cómo!

Los hermanos (bilaterales y unilaterales) son parte de los llamados parientes colaterales. Esto quiere decir que NO son herederos forzosos para la ley, por lo que pueden ser privados de la herencia por actos de disposición de la persona antes de fallecer: testamento, legados o donaciones.

A su vez los hermanos son desplazados en la línea sucesoria por los descendientes, el cónyuge y los ascendientes de la persona fallecida.

Es decir, los hermanos sólo heredan en el caso en el que el fallecido no tenga hijos o nietos, padres o abuelos ni cónyuge. Pero que además no haya dejado algún testamento, legado o donación a favor de una tercera persona. 

Si finalmente se dan todas estas condiciones, Cuando hay más de un hermano todo unilaterales o bilaterales, heredan por igual.

En caso de que concurran hermanos bilaterales y unilaterales, los segundos heredan la mitad que los primeros. 

Por ejemplo, si el hermano que compartía ambos padres con la persona fallecida hereda $100, el hermano que compartía solo uno de sus padres con el fallecido hereda $50. 

Un testamento es el acto jurídico por el cual una persona estipula quién o quiénes serán las personas que podrán disponer de todos sus bienes al momento de su muerte.

Por su parte los legados son determinados dentro de un testamento sobre bienes determinados, no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

La donación se refiere a la transmisión de bienes a título gratuito. Pueden reservarse hasta el momento del fallecimiento del donante, fijar otro plazo cierto o comenzar inmediatamente. También puede sujetarse a otro tipo de condiciones. 

 

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