¿Tu cónyuge no se quiere divorciar?

Escucharon la frase no me quiere «dar el divorcio» ? Eso se lo dejamos para las novelas, en Argentina se permite el divorcio unilateral. 

En el imaginario popular aún se sostienen que las partes deben prestar el consentimiento para el divorcio o bien que se debe iniciar un juicio expresando las causas y motivos que llevan a tomar esa decisión para que el juez lo otorgue. Sin embargo en la actualidad ya no es tan difícil, el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de intervención del otro. 

Si uno de los cónyuges no colabora o se presenta reacio al proceso, el Código Civil y Comercial autoriza a una de las partes a reclamar el divorcio de manera unilateral. 

Para ello se debe presentar ante el juzgado una propuesta de acuerdo sobre los efectos de divorcio. La otra parte no podrá oponerse al divorcio sino solamente sobre los efectos y podrá presentar una contra propuesta.

La divergencia o conflicto frente a los efectos de divorcio no suspende el dictado de la sentencia, que dejará librada la discusión sobre los temas no acordados para ser tratados en  expedientes separados. 

Algunos de los puntos a tratar en la propuesta de regulación son:

◘ Atribución de la vivienda;

◘ División de los bienes de la sociedad conyugal;

◘ Eventuales compensaciones económicas

◘ Cuidado personal de los hijos menores

◘ Régimen de comunicación con los hijos menores

◘ Cuota de alimentos para los hijos.

 

Legislación aplicable: Artículos 436 a 435 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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