Lo que comúnmente acostumbramos a denominar contrato prenupcial, constituye en el Código Civil y Comercial de la Nación lo que legalmente se conoce como CONVENCIONES MATRIMONIALES.
¿Qué son las convenciones matrimoniales?
Son acuerdos o concesiones que pueden realizar los futuros cónyuges sobre los bienes. Antes no estaban permitidas. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial las parejas pueden decidir qué van a hacer con sus bienes en el matrimonio.
Este acuerdo debe hacerse previo al matrimonio y puede tratar sobre diversos puntos:
- Designación y avalúo de los bienes que cada uno tiene (inmuebles, automotores, etc.)
- Enunciación de las deudas
- Las donaciones que se hagan entre los cónyuges.
- La opción del régimen patrimonial que elijan, es decir, si van a elegir el régimen de separación de bienes, donde cada uno mantiene la administración y disposición de sus propios bienes y el régimen de comunidad, donde los bienes adquiridos por cualquiera de los dos durante el matrimonio pertenecen a ambos.

¿Quienes pueden realizar convenciones matrimoniales?
Todas las personas a las que la ley les permite contraer matrimonio. Los menores de 18 años que pueden casarse con autorización judicial, no pueden realizar este tipo de convenios hasta su mayoría de edad.
¿Se puede realizar una convención matrimonial en otro momento?
Sí. Si no hicieron una convención antes de casarse pueden hacerla después, pero sólo para cambiar el régimen patrimonial de los bienes y desde ese momento en adelante.
Independientemente de haber realizado un acuerdo prenupcial , hay obligaciones que PERSISTEN. Durante el matrimonio los cónyuges deben:
- Contribuir a su propio sostenimiento y del hogar conyugal y los hijos.
- Responder solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos
Por: Abg. julieta Funes Cravero.-
¿Cómo se realizan las convenciones matrimoniales? ¿Cómo modificar una convención matrimonial? ¿Qué pasa ante el incumplimiento del acuerdo? Si estás enfrentando problemas similares, no dudes en buscar asesoramiento legal.
Legislación aplicable: Artículos 446 a 450 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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