En el imaginario popular aún existe la idea de que los padres pueden hacer un testamento a favor de un tercero o a favor de uno de sus hijos excluyendo a los demás, pero en Argentina la cuestión no es tan sencilla y te contamos por qué!
En nuestro país existe lo que se denomina herederos forzosos, son personas que no pueden ser excluidos de la herencia de la persona fallecida, y que la ley les garantiza una porción del acervo hereditario, que se denomina legítima, que no puede ser reducida ni es disponible por testamento o legado.
¿Quienes son los herederos forzosos?
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- Descendientes: Hijos nietos, bisnietos, etc
- Cónyuge: Unido en matrimonio.
- Ascendientes: Padres, abuelos, bisabuelos, etc.
¿Qué porción de herencia se les reserva por ley?
Para el caso de los descendientes, nuestro Código Civil y Comercial reserva ⅔ (las dos terceras partes) del acervo hereditario, quedando ese tercio restante de libre disponibilidad para el dueño.


En el caso de los ascendientes y el cónyuge la legítima es de 1/2, por lo que la mitad de la herencia está reservada y la otra mitad puede ser dispuesta por el testador.
Es decir, el propietario puede establecer en un testamento, por legado o donación, quien se queda con esa porción de libre disponibilidad, o incluso mejorar la herencia de uno de los herederos siempre que no afecte el mínimo que le corresponde a los demás.
¿Qué pasa si no se reserva esa porción de herencia?
El heredero forzoso tendrá el derecho a reclamar al tercero o a los demás herederos por la diferencia sufrida.
¿Qué pasa si no tengo herederos forzosos?
Si no existen herederos forzosos, el testador puede disponer libremente del total de sus bienes para después de su muerte. Sin ningún tipo de impedimento legal.
Para el caso en que no deje testamento, legado o donación de sus bienes,heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir: hermanos, sobrinos, tíos o primos.
Por: Abg. Julieta Funes Cravero.-
¿Quienes pueden hacer testamento? ¿Cómo hacer un testamento? ¿Cómo hacer una donación? ¿Qué pasa con las donaciones cuando son reclamadas por otros herederos? ¿Puedo desheredar a alguno de mis hijos? Si tenés éstas u otras dudas sobre tu caso particular, no dudes en contactarnos!
Legislación aplicable: Artículos 2444 a 2461 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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